¿Cuánto tiempo debe durar un recorrido en bicicleta de 10 km?

¿A qué velocidad puedo ir en bicicleta?

21/05/2022

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Todos hemos visto alguna vez imágenes de ciclistas profesionales descendiendo puertos de montaña a velocidades vertiginosas, superando incluso los 90 km/h. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿es posible, o incluso legal, alcanzar esas velocidades en nuestras carreteras o, más aún, en la ciudad? Mientras que para los vehículos a motor estamos muy familiarizados con los límites de velocidad y las consecuencias de superarlos, la normativa que afecta a las bicicletas a menudo pasa desapercibida. Muchos ciclistas circulan sin un velocímetro, y la idea de tener un límite de velocidad puede parecer extraña para un vehículo impulsado por fuerza humana (o asistencia eléctrica limitada).

¿Qué velocidad alcanza una bicicleta en la ciudad?
Por tanto, las normas especifican que un ciclista tiene los mismos límites dentro de poblado que un vehículo a motor y que, fuera del mismo, sólo puede circular por el arcén y a un máximo de 45 km/h, salvo cuando "las circunstancias de la vía" permitan o aconsejen desarrollar velocidades superiores.Jul 6, 2022

Sin embargo, la realidad es que las bicicletas, como parte del tráfico en vías públicas, están sujetas a regulaciones específicas, incluyendo límites de velocidad. Estas normas buscan garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía, desde peatones hasta conductores de vehículos pesados. Entender a qué velocidad se puede circular legalmente es fundamental para cualquier ciclista, ya sea urbano, de carretera o de montaña.

Índice de Contenido

Velocidad Máxima Permitida Dentro de Poblado

Una de las principales diferencias entre una bicicleta y un vehículo a motor es, evidentemente, la velocidad que pueden alcanzar de forma sostenida. Para un ciclista aficionado o habitual, mantener una velocidad de 30 km/h en terreno llano requiere un esfuerzo considerable y una buena forma física. Las bicicletas con asistencia al pedaleo, conocidas como e-bikes, facilitan el desplazamiento, pero su asistencia está legalmente limitada. En España, y en la Unión Europea, la asistencia de una e-bike debe cesar cuando se alcanzan los 25 km/h. Esta limitación es clave para diferenciar legalmente las e-bikes de los ciclomotores o motocicletas, que requieren matrícula, seguro, permiso de circulación y, en algunos casos, pasar la ITV. Una e-bike que ofrezca asistencia por encima de los 25 km/h, o que pueda avanzar sin pedalear (como si tuviera un acelerador), se considera un vehículo a motor y debe cumplir con su normativa específica.

Independientemente de si pedaleamos en una bicicleta convencional o en una e-bike (cuya asistencia se detiene a 25 km/h), una vez que circulamos dentro de poblado, los límites de velocidad que nos aplican son exactamente los mismos que para cualquier otro vehículo, ya sea un coche, una moto o un camión. Estos límites fueron actualizados recientemente para priorizar la seguridad en entornos urbanos y son los siguientes:

  • 20 km/h en vías que cuenten con plataforma única de calzada y acera (donde peatones y vehículos comparten el mismo nivel).
  • 30 km/h en vías que tengan un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en vías que dispongan de dos o más carriles por cada sentido de circulación.

El Reglamento General de Circulación (RGC), en su artículo 50, no establece distinciones por el tipo de vehículo a la hora de aplicar estos límites dentro de zonas urbanas. Esto significa que, aunque para un ciclista alcanzar 50 km/h en una calle de varios carriles sea excepcional y probablemente solo posible en un descenso pronunciado, el límite legal sigue siendo ese. Lo más común es que los ciclistas circulen por vías limitadas a 30 km/h, y en esas calles, superar esa velocidad constituye una infracción.

Límites de Velocidad Fuera de Poblado: La Regla y la Excepción

La normativa cambia cuando salimos de los límites urbanos y circulamos por vías interurbanas. El Reglamento General de Circulación, en su artículo 48, establece un límite genérico específico para ciclos (bicicletas), ciclomotores de dos y tres ruedas, y cuadriciclos ligeros. Este límite es de 45 km/h.

Sin embargo, aquí es donde aparece una importante excepción que aplica únicamente a las bicicletas. El mismo artículo 48.e) añade una coletilla crucial: "No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior".

Esta frase ha generado cierta interpretación. Habitualmente, se entiende que estas "circunstancias de la vía" se refieren principalmente a los descensos prolongados, donde la propia pendiente permite a la bicicleta ganar velocidad sin un esfuerzo de pedaleo extraordinario. No obstante, la redacción del reglamento no limita explícitamente la excepción solo a los descensos. Teóricamente, un ciclista extremadamente en forma podría, en un tramo llano con viento a favor y una bicicleta optimizada, superar los 45 km/h. Si las "circunstancias de la vía" (como una carretera en perfecto estado, buena visibilidad, ausencia de tráfico, etc.) pudieran interpretarse como que permiten una velocidad superior, podría argumentarse que se acoge a la excepción.

La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 17, también menciona los descensos, pero principalmente en el contexto de la posición del ciclista en la calzada. Indica que en descensos prolongados con curvas, el ciclista puede ocupar la parte derecha de la calzada que necesite para su seguridad. Esta mención a los descensos en la Ley de Tráfico refuerza la idea de que son el escenario típico donde se superan los 45 km/h, pero, de nuevo, no restringe la excepción de velocidad *únicamente* a estos casos.

En la práctica, la interpretación de si las "circunstancias de la vía" permiten o aconsejan superar los 45 km/h queda a menudo a juicio de las autoridades de tráfico. Circular muy por encima de ese límite en un tramo llano o con ligera pendiente podría ser más difícil de justificar bajo la excepción que hacerlo en un descenso pronunciado.

Las Posibles Multas por Exceso de Velocidad

Si un ciclista supera los límites de velocidad establecidos, se enfrenta a sanciones económicas. La cuantía de estas multas es, en principio, la misma que la que se aplicaría a un conductor de coche o moto por la misma infracción. Sin embargo, hay una diferencia fundamental: a los ciclistas no se les pueden detraer puntos de su permiso de conducir, ya que la infracción se comete con un vehículo que no requiere dicho permiso.

Las cuantías de las multas varían en función de cuánto se supere el límite permitido. Aunque alcanzar velocidades que justifiquen las multas más elevadas es muy improbable para el ciclista medio, especialmente en ciudad, la posibilidad existe, sobre todo en descensos.

Dentro de poblado:

  • En una calle limitada a 20 km/h: Multa de 100 euros si se circula entre 21 km/h y 40 km/h.
  • En una calle limitada a 30 km/h: Multa de 100 euros si se circula entre 31 km/h y 50 km/h.
  • En una calle limitada a 50 km/h: Multa de 100 euros si se circula entre 51 km/h y 70 km/h.

Superar estos umbrales (por ejemplo, ir a más de 40 km/h en zona de 20 km/h, más de 50 km/h en zona de 30 km/h, o más de 70 km/h en zona de 50 km/h) implica multas de mayor cuantía (300€, 400€, etc.) e incluso posibles consecuencias administrativas más graves en casos extremos, aunque, insistimos, es excepcional que una bicicleta alcance tales velocidades.

Fuera de poblado:

Aquí el límite general es de 45 km/h, con la excepción mencionada. Si se supera este límite y no se considera que las "circunstancias de la vía" justifican una velocidad superior, las multas se aplicarían de forma similar a otros vehículos, aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) no tiene tablas específicas publicadas para un límite de 45 km/h.

Aplicando la regla general para excesos de velocidad fuera de poblado:

  • Superar el límite de 45 km/h hasta en 20 km/h (es decir, circular hasta 65 km/h): Multa de 100 euros.
  • Superar el límite de 45 km/h entre 21 km/h y 30 km/h (es decir, circular entre 66 km/h y 75 km/h): Multa de 300 euros.

A partir de 76 km/h, la multa se incrementaría en tramos de 100 euros por cada 10 km/h adicionales de exceso, llegando a multas muy cuantiosas (y, de nuevo, muy improbables de alcanzar para un ciclista en la práctica, salvo en descensos muy pronunciados y a gran riesgo).

¿Cuál es la velocidad media ideal en una bicicleta de carretera?
Más experimentado, distancias cortas-medias (digamos 32-48 km): promedio de 24-26 km/h . Experiencia razonable, distancias medias (digamos 64 km): promedio de 26-30 km/h. Ciclista de club bastante competente, con entrenamiento regular probable, distancias medias-largas (digamos 80-96 km): 32-48 km/h.

Es crucial recordar que, aunque un ciclista pueda argumentar que las circunstancias permitían superar los 45 km/h fuera de poblado, la decisión final recae en el agente de tráfico o en la autoridad competente. Circular a 60 km/h en un descenso largo y seguro es una cosa; hacerlo a la misma velocidad en un tramo llano y con tráfico denso es otra, y es probable que solo la primera situación se considere dentro de la excepción.

Otros Aspectos Relevantes de la Normativa de Velocidad

Además de los límites máximos, los ciclistas, al igual que otros conductores, deben adecuar su velocidad a las condiciones de la vía, del tráfico, del vehículo y a sus propias capacidades. Esto implica reducir la velocidad en presencia de peatones, en zonas de baja visibilidad, en curvas cerradas, en condiciones meteorológicas adversas (lluvia, niebla, hielo) o cuando el estado del firme no sea bueno. La velocidad debe permitir al ciclista detener su bicicleta a tiempo ante cualquier obstáculo o imprevisto.

La falta de un velocímetro no exime al ciclista de cumplir con los límites. Si bien es difícil saber la velocidad exacta sin uno, es responsabilidad del ciclista tener una noción aproximada y, ante la duda, circular a una velocidad manifiestamente prudente, especialmente en zonas con límites bajos como las plataformas únicas o las calles de un solo carril.

La normativa de circulación para bicicletas es amplia e incluye otras obligaciones como el uso de luces por la noche, el uso de casco en determinadas circunstancias, el respeto a las señales de tráfico (semáforos, stops, ceda el paso) y la prohibición de usar auriculares o el teléfono móvil mientras se circula.

Preguntas Frecuentes sobre la Velocidad en Bicicleta

¿Tienen las bicicletas límites de velocidad legales en España?

Sí, las bicicletas están sujetas a límites de velocidad establecidos en el Reglamento General de Circulación, tanto dentro como fuera de poblado.

¿Son los límites de velocidad para bicicletas iguales a los de los coches?

Dentro de poblado, sí. Los ciclistas deben respetar los mismos límites de 20, 30 o 50 km/h según el tipo de vía. Fuera de poblado, el límite general específico para bicicletas es de 45 km/h, aunque existe una excepción.

¿Puedo superar los 45 km/h en bicicleta fuera de poblado?

Sí, la normativa permite superar los 45 km/h fuera de poblado en aquellos tramos donde las "circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior". Esto se aplica típicamente en descensos, pero no está estrictamente limitado a ellos, aunque la interpretación puede depender de la autoridad.

¿Qué pasa si supero el límite de velocidad en bicicleta?

Te expones a multas económicas, cuya cuantía es la misma que para los vehículos a motor por el mismo exceso. Sin embargo, no pierdes puntos de tu permiso de conducir si lo tienes.

¿Necesito llevar velocímetro en mi bicicleta para saber mi velocidad?

No es obligatorio llevar un velocímetro. Sin embargo, es recomendable tener una idea de la velocidad a la que circulas para poder respetar los límites, especialmente en zonas urbanas con límites bajos.

¿Las bicicletas eléctricas (e-bikes) tienen límites de velocidad?

La asistencia al pedaleo de las e-bikes está limitada legalmente a 25 km/h. A pesar de esto, una e-bike debe respetar los mismos límites de velocidad de la vía que cualquier otra bicicleta o vehículo (20, 30, 50 km/h en ciudad; 45 km/h fuera de poblado con la excepción).

Conclusión

Contrariamente a lo que muchos ciclistas podrían pensar, circular en bicicleta implica respetar límites de velocidad específicos. Estos límites son idénticos a los de los vehículos a motor dentro de las ciudades y tienen una base de 45 km/h fuera de ellas, con una particular excepción para tramos donde las condiciones permitan o aconsejen mayor velocidad.

Aunque para el ciclista medio alcanzar y superar estos límites de forma sostenida es difícil, especialmente en llano, conocer la normativa es esencial para una circulación segura y para evitar posibles multas. La velocidad debe ser siempre adecuada a las circunstancias para garantizar la seguridad propia y ajena. Así que, la próxima vez que te subas a la bici, recuerda que, aunque no busques el récord del Tour, las reglas de la carretera te aplican.

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